Antonio Rentero Es que el Derecho, como la Economía, en realidad No son CIENCIA, por eso son tan importantes las pruebas, la única forma de tener constatación material de lo que sucedió, y por eso ante la Ley no vale la fe ni las creencias, algo se ajusta o no a Derecho, con prueba material o testimonio irrefutable e indubitado, y mi querido Antonio, no pierdo mi tiempo contigo, lo comparto porque te aprecio y quiero darte a conocer lo poco que pueda compartir contigo. En todo caso me hace gracia que para algunas cosas sí seas creyente ;-) Tb te digo que muchos culpables "de a pie" se van de rosetas cada día, no me lo cuentan, lo veo en mi trabajo, así que resulta que sí, que la Justicia es igual para todos y tb hay "clases oprimidas" que se estaquean del largo brazo de la Ley. Un exámen de cine... ¡qué envidia!
Antonio Rentero Ah, y en mi humilde opinión es posible que Camps se llevara unos trajes sin pagar, pero creo que muchos otros se han llevado mucho más y aquí no ha pasado nada. No es que sea culpable, es que ha sido tonto y además hace buena esa frase de Carlos Rodríguez Braun de que el mejor amigo del hombre no es el perro.. Es el chivo expiatorio!!! ;-)
Antonio Escolar Ese es el problema: la calidad del pecado; pecado xl, m ó s. Que otros se hayan llevado más, y no los hayan pillado, no es una respuesta.
Antonio Escolar Creo que no me voy a presentar, mi Sobtresaliente del año pasado podría convertirse en cualquier cosa.
Antonio Rentero "El magistrado de la Sala Penal del Supremo Alberto Jorge, un prestigioso referente de la izquierda judicial que por turno de reparto se encargó de instruir la causa contra Garzón, concluyó que las resoluciones dictadas por Garzón "destruyeron los pilares básicos del ordenamiento procesal del Estado de Derecho" al "laminar" el núcleo duro de lo que es un proceso justo: el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra uno mismo, el derecho a no confesarse culpable y el secreto profesional de los abogados.
Para Jorge, ese "vaciamiento" del derecho de defensa no sólo desactivó cualquier posible estrategia de los imputados para contrarrestar los cargos que pesaban contra ellos sino que, aún peor, "transmutó el derecho de defensa en un instrumento de autoinculpación", ya que los internos, al informar a sus abogados, admitieron determinados hechos incriminatorios."
Antonio Escolar Por cierto
Antonio Rentero, mira lo que dice mi hermano pequeño, que me ha gustado mucho y me parece muy técnico: La argumentación jurídica sobre por qué se puede escuchar con orden judicial a un abogado cuando habla con su cliente en una visita en la cárcel es algo más extensa y, por tanto, mucho más difícil de resumir. Tal y como explica el fiscal, hay una regulación específica un tanto confusa para las autoridades administrativas -para los carceleros, para que se entienda- y otra genérica para los jueces, que sí pueden pinchar las conversaciones entre un abogado y su defendido, aunque están obligados a justificarlo muy bien. Intento un extracto aclarador, aunque recomiendo la lectura completa del documento, que tampoco es tan largo y ayuda a entender muy bien el tema
Aunque el régimen general de estas intervenciones no provoca ninguna dificultad interpretativa, la cuestión se ha presentado, sin embargo, más polémica en lo que se refiere a la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados, pues esa medida, conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”, lo que por su ambigüedad sintáctica permite extender o reducir el ámbito de aplicación del precepto según la locución se entienda formulada en términos alternativos o acumulativos.
En efecto, la STC 183/1994 se limita a declarar que “el art. 51.2 de la L.O.G.P. autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su Abogado sin que autorice en ningún caso a la Administración Penitenciaria para interferir esas comunicaciones”. Lo que el Tribunal Constitucional declara es que la posibilidad de intervenir las comunicaciones de un interno con su letrado no puede dejarse en manos exclusivas de la autoridad administrativa —el director del centro— sino que esa medida, por la entidad del derecho afectado —el derecho de defensa— requiere previa autorización judicial.
(…) Más claro si cabe en este punto resulta el ATS de 10 de diciembre de 1999 (Puerta Luis), según el cual, “la intervención de las comunicaciones acordada por el Director de un centro penitenciario del art. 51 de la LOGP no guarda relación alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art. 579 de la LECr”.
(…) De lo expuesto se colige que cuando la intervención de las comunicaciones de un interno tenga por finalidad la investigación de un delito podrá acudirse a la norma del art. 579 LECr, sin que proceda hacer distinción por razón del destinatario de la comunicación —abogado o no— ni de la naturaleza del delito —terrorismo o no—, pues el art. 51.2 LOGP contemplado desde la perspectiva limitada del régimen penitenciario nada puede disponer —y no lo hace— contra la aplicación de la ley procesal penal. El Juez de Instrucción podrá acordar la intervención de las comunicaciones en la investigación de cualquier delito sobre la base del art. 579 LECr con tal de que en su resolución exprese el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Lectura recomendada para entender ese supuesto caso de las escuchas a los abogad...Ver más
Antonio Rentero Te recuerdo que en este caso el Fiscal es de la opinión de que Garzón NO ha incumplido la Ley, y por tanto va a defender las mismas tesis que el juez al que se juzga. El texto al que aludes es simplemente una argumentación por parte de una de las partes (valga la redundancia) tan válida como la argumentación en sentido contrario (a la que personalmente me adhiero). Se cuida muy mucho no obstante la Fiscalía (y tu "hermano pequeño", que de ese si quieres hablamos otro día, pero no te va a gustar nada de lo que te diga de él, de su padre y de su empresa) de mencionar que tanto como reiteran lo de que la medida de intervención necesitaría resolución motivada con expresión de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida... en este caso tal resolución no existía sino que de forma genérica se pedía "la intervención de las comunicaciones entre abogados y clientes", en la práctica una patente de corso abierta y sin límites. Que por esto es por lo que se le enjuicia, por cierto, además de que la Fiscalía interpreta el Artº 579 LECr torticeramente en el sentido de que no se limita a los delitos de terrorismo por enteder que semánticamente "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo" son dos cosas distintas, permitiendo por un lado la aplicación de la intervención de las comunicaciones en un caso (por orden de la autoridad judicial) y por otro lado en otro caso (en los supuestos de terrorismo) cuando hay una controversia que viene de antiguo y que ha sido puesta de manifiesto en innumerable jurisprudencia (
http://www.elderecho.com/penal/secreto-comunicaciones-LECrim-intervenciones-telefonicas_11_159055012.html) (
http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/9115/treballrecerca.pdf?sequence=1) sobre la intepretación extensiva de dicho párrafo, en sentido claramente negativo para casos como el que nos ocupa, en el que además de la inexistencia de motivación de la decisión de intervención de las comunicaciones... ¡es que es necesario que se notifique la misma al interesado! ¿Cómo no va la Fiscalía a defender esa misma postura de Garzón si el Colegio de Abogados de Madrid se querelló contra Garzón y los Fiscales por estas escuchas? (
http://www.publico.es/espana/262550/el-colegio-de-abogados-se-querellara-contra-garzon-y-los-fiscales-de-la-gurtel). Te ha gustado mucho lo que dice tu "hermano pequeño" y te parece muy técnico... pero es MUY interesado pq defiende la postura de una parte implicada en el proceso, en concreto de la parte acusada de quebrantar las más elementales garantías constitucionales.
Magistrada. Servicios especiales
Antonio Escolar No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa clase que no interesen al objeto concreto de la investigación, en este caso el hallazgo del cadáver. Por el contrario, es lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado si las mismas revelan dónde se puede localizar el cuerpo de la víctima, nada menos que la confesión al abogado de las circunstancias en que se deshizo del cuerpo del delito —revelación a la postre no efectuada— con toda la carga incriminadora que ello puede conllevar. Algo similar es lo que ha acontecido en la presente causa: se han intervenido temporalmente las comunicaciones de tres imputados internos en un centro penitenciario incluyendo a sus abogados como medida dirigida especialmente a la investigación del delito de blanqueo de capitales que aquéllos planeaban y ejecutaban organizadamente desde la prisión.
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Hace 23 horas · Me gusta ·
Antonio Rentero La diferencia es que en su caso podría grabarse y utilizarse si media orden motivada del juez y Garzón emitió una genérica que además no iba encaminada a esclarecer el delito que se investigaba de la trama Gürtel sino otro de blanqueo de capitales que según él estaban orquestando los acusados a través de sus abogados... A veces es lo que pasa cuando uno busca esos vericuetos legales, esos resquicios que tan poco te gustan para otras cosas y otros pájaros que se salen con la suya... que los pillan. Y por cierto, si esto es una persecución política imagino que lo de Camps tb, ¿no?
Antonio Escolar NO. Camps no es juez, y no investiga una trama de corrupción, más bien, a tenor de las maniobras de Trillo para ocultar la trama de los trajes, ha hecho lo contrario.
Antonio Rentero Ahora sí que me has matao... ¿las maniobras de Trillo para ocultar la trama de los trajes? si defender a un cliente es maniobrar para ocultar una trama imagino que el abogado de Garzón tb estará maniobrando para ocultar la comisión de un delito de prevaricación y los abogados de Carcaño estaban maniobrando para ocultar una trama de asesinato y así se entiende que un Juez se considere por encima de la Ley para saltarse la norma que rige la posibilidad de autorizar escuchas a las conversaciones abogado-cliente en aras del esclarecimiento de los hechos, pq total, si el acusado le cuenta los detalles de lo que hizo a su cliente es pq lo hizo y hay que condenarlo a él como autor y a su abogado como cómplice y encubridor... ¡viva la presunción de inocencia y el derecho de defensa!
Antonio Escolar Antonio ¿Tú has leído las declaraciones del sastre y la cajera...? y otra cosa importante. Si el juez del caso de Marta del Castillo realizó las mismas maniobras, bajo el mismo articulado que Garzón, para el esclarecimiento de un crimen ¿cómo es que no le han imputado, sancionado o enjuciado? Si el juez que sustituyó a Garzón ratificó todas las medidas adoptadas por él, ¿cómo es que no esta imputado, sancionado y enjuiciado?. Esto huele mucho, y no a jazmín y rosas.
Antonio Rentero A lo primero reitero lo anterior, en la investigación del mismo delito podría admitirse, pero Garzón aduce que es para investigar un delito de blanqueo de capitales que es distinto del que se investigaba. Si el juez que sustituye a Garzón ratifica las medidas para mi está igual de mal, habrá que dirigirse también contra él aunque tb te digo que en cualquier caso estamos asistiendo a un juicio, Garzón puede terminar resultando absuelto (personalmente creo que en este caso y en de las cartas pidiendo dinero para irse a NYC lo tiene difícil para escaparse y creo que con lo de l Memoria Histórica no pasará la cosa a mayores) , pero en cualquier caso ¿qué problema hay en que un Tribunal enjuicie una actuación, de un juez o de un ciudadano de a pie? ¿Tememos que no salga lo que "nos gusta"? ¿si la sentencia no es de nuestro gusto "en España no hay Justicia" y si la sentencia es favorable "al fin se ha hecho Justicia"? Insisto, la Justicia y la Democracia hay que respetarlas sea cual sea el resultado, si no apaga y vámonos.
Antonio Rentero Y por cierto, tú tienes tus motivos personales para desconfiar de la Justicia pero cuando quieras recordamos el caso de un amigo mío y compañero de carrera, Alcalde, que por lo visto era tan peligrosísimo lo que había hecho que tuvo que pasar una temporada entre rejas "preventivamente" y luego no ya es que no le condenaron sino que el asunto terminó archivado porque no había delito... Y sigo creyendo en la Justicia, cosa distinta es que las personas cometemos errores, pero si no respetamos las Instituciones pues nada, nos volvemos a la cueva y que mande el que tenga el garrote más grande.